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En España, debe ir a la aseguradora correspondiente, que procederá con la baja
                     del empleado, procediendo así con los beneficios e indemnizaciones a los que el
                     trabajador podría tener derecho.

                     En Portugal, la solicitud se realizará en el Servicio Nacional de Salud (SNS) o en el
                     Centro de Salud que corresponda al trabajador, y deberá presentar el formulario
                     DA1 (antiguo E-123) emitido por la Seguridad Social española, que certifica el
                     derecho a recibir tratamiento médico com condiciones especiales reservadas
                     para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en otro país de la UE.
                     Este formulario incluirá la aseguradora del país responsable. Los médicos del
                     Servicio Nacional de Salud (NHS) y el Centro de Salud elaborarán y procesarán
                     un documento que respalde la enfermedad de acuerdo con los diagnósticos e
                     informes médicos correspondientes. Una vez obtenido el documento acreditativo
                     de la licencia, el trabajador debe dirigirse a la institución de Seguridad Social
                     correspondiente en Portugal, que procesará la baja correspondiente a través del
                     formulario E-116 y la enviará al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y
                     esto, en su caso, a la aseguradora correspondiente, actuando como mecanismo
                     de enlace entre los dos países.




                                                     MATERNIDAD



                     Vivo en Portugal y mi trabajo, por cuenta ajena, está en Extremadura. Viajo
                     diariamente desde Portugal a Extremadura para trabajar.


                 •  ¿Cómo trato con la baja por enfermedad y el subsidio de maternidad?

                     Justificación  legal:  art.  17,  18  y  21  del  Reglamento  CE  883/2004  y  art.  24
                     Reglamento CE no 987/2009.

                     Una trabajadora que presta sus servicios en España está sujeta a la legislación
                     española de seguridad social.

                     De  acuerdo  con  las  normas,  el  trabajador  fronterizo  tendrá  derecho  a  recibir
                     asistencia médica antes del parto o en el momento del parto tanto en España
                     (donde trabaja) como en Portugal (donde vive).

                     En  Portugal,  la  trabajadora  debe  presentar  el  formulario  S1  que  debe  haber
                     solicitado previamente en el Instituto Nacional de Seguridad Social.

                     Después del nacimiento del niño, la trabajadora debe solicitar las prestaciones por
                     maternidad  previa  solicitud  a  la  Dirección  Provincial  de  Seguridad  Social  de
                     España a través del formulario http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/
                     documents/binario/113145.pdf, acompañado del registro de nacimiento del niño.








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