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Si está en SITUACIÓN DE ALTA («trabajando») se puede presentar la solicitud de
jubilación hasta tres meses antes de la fecha en que corresponda jubilarse, pero la
jubilación se producirá el día del cese real de la actividad laboral.
El trabajador debe proporcionar toda la información relevante disponible, en
particular los documentos que prueban y desglosan los períodos en los que el
trabajador estuvo activo en otros estados miembros y, hasta ese punto, estaban
sujetos a la legislación de seguridad social de otros estados (identificación de
períodos de contribución, empleadores, números de beneficiarios).
Si el trabajador tiene períodos de cotización en otros Estados miembros, la
Seguridad Social en la que ha solicitado (portugués) debe promover el
intercambio de datos y realizar los procedimientos necesarios para examinar la
solicitud de beneficios a cada una de las instituciones competentes de los Estados
interesados, para que puedan procesar los beneficios al mismo tiempo bajo su
legislación.
Cada institución en España y Portugal (si también trabajo en Portugal)
estudia las cotizaciones realizadas y el tiempo trabajado en cada país.
Cada institución calculará la parte de la pensión que debe pagar teniendo en
cuenta el total de dos períodos trabajados en España y Portugal.
Cada país calculará qué pensión correspondería si el tiempo total trabajado y las
cotizaciones realizadas correspondieran a un solo país. A partir de aquí, cada país
calculará la parte proporcional correspondiente al período realmente trabajado en
ese país.
Si cumple con los requisitos para tener derecho a una pensión nacional,
independientemente de cualquier período que haya completado en otros países,
la administración también calculará la pensión nacional.
Luego, la administración comparará la cuota calculada entre los dos
Estados con la cuota nacional. Recibirá de este país el más grande de los
dos. Cada país enviará una nota especial con los motivos de su decisión:
Formulario P1.
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