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Vivo con mi familia en Portugal. Tengo un contrato de trabajo en
Extremadura regresando a mi lugar de residencia en Portugal solo durante
los períodos de descanso o vacaciones. Mi empresa en Extremadura me
lleva a Italia para prestar servicios
• ¿En qué país tendré asistencia médica (médico de familia y especialistas)?
• ¿Y mi familia?
• ¿Qué procedimientos debo realizar?
Justificación legal: art. 12, 13, 17 y 19 Reglamento CE Nº 883/2004 y art. 24 y 25
Reglamento CE no 987/2009.
El trabajador tendrá derecho a recibir asistencia médica en España, Italia y
Portugal.
Para asistencia médica en Portugal (país de residencia), el trabajador debe
solicitar en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
en España el modelo S1 El modelo, una vez solicitado, se enviará al domicilio del
trabajador en Portugal. Una vez recibido en Portugal, debe presentarlo en su
Oficina de Seguridad Social local en el área de residencia para el registro. La
Seguridad Social de Portugal informará al Centro de Salud del área de origen del
usuario sobre la existencia de S1 y tendrá derecho a la asistencia médica.
Los familiares que dependen de él y residen en Portugal recibirán asistencia
médica completa en Portugal; en España solo en estancias temporales en el país.
Antes de mudarse a Italia, debe solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social
una tarjeta de seguro de salud europea para el trabajador y los beneficiarios que
viajan con él a Italia.
El art. 11.3.a. El Reglamento (CE) no 883/04 establece como norma general que
un trabajador fronterizo (una persona empleada o por cuenta propia en el territorio
de un Estado miembro distinto de aquel en el que reside, regresa a este último
todos los días o al menos una vez a la semana) estará sujeto a la ley del país
donde trabaja.
Por lo tanto, el trabajador fronterizo puede recibir atención médica en España
(donde trabaja) y en Portugal (donde vive).
Para cuando el trabajador sea enviado a Italia, también puede recibir atención
médica en Italia.
El principio general es que el trabajador debe estar sujeto a la ley del Estado
miembro en el que presta sus servicios, en este caso España. Sin embargo, el
artículo 12 del Reglamento CE 883/2004 establece una excepción que permite a
un trabajador realizar una actividad laboral en nombre de un empleador que
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