Page 9 - E-book EURES 2019_Castelhano 4.cdr
P. 9

Vivo  con  mi  familia  en  Portugal.  Tengo  un  contrato  de  trabajo  en
                    Extremadura regresando a mi lugar de residencia en Portugal solo durante
                    los períodos de descanso o vacaciones. Mi empresa en Extremadura me
                    lleva a Italia para prestar servicios

                 •   ¿En qué país tendré asistencia médica (médico de familia y especialistas)?
                 •   ¿Y mi familia?

                 •   ¿Qué procedimientos debo realizar?

                    Justificación legal: art. 12, 13, 17 y 19 Reglamento CE Nº 883/2004 y art. 24 y 25
                    Reglamento CE no 987/2009.

                    El  trabajador  tendrá  derecho  a  recibir  asistencia  médica  en  España,  Italia  y
                    Portugal.

                    Para  asistencia  médica  en  Portugal  (país  de  residencia),  el  trabajador  debe
                    solicitar en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
                    en España el modelo S1 El modelo, una vez solicitado, se enviará al domicilio del
                    trabajador en Portugal. Una vez recibido en Portugal, debe presentarlo en su
                    Oficina de Seguridad Social local en el área de residencia para el registro. La
                    Seguridad Social de Portugal informará al Centro de Salud del área de origen del
                    usuario sobre la existencia de S1 y tendrá derecho a la asistencia médica.

                    Los familiares que dependen de él y residen en Portugal recibirán asistencia
                    médica completa en Portugal; en España solo en estancias temporales en el país.
                    Antes de mudarse a Italia, debe solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social
                    una tarjeta de seguro de salud europea para el trabajador y los beneficiarios que
                    viajan con él a Italia.

                    El art. 11.3.a. El Reglamento (CE) no 883/04 establece como norma general que
                    un trabajador fronterizo (una persona empleada o por cuenta propia en el territorio
                    de un Estado miembro distinto de aquel en el que reside, regresa a este último
                    todos los días o al menos una vez a la semana) estará sujeto a la ley del país
                    donde trabaja.


                    Por lo tanto, el trabajador fronterizo puede recibir atención médica en España
                    (donde trabaja) y en Portugal (donde vive).


                    Para cuando el trabajador sea enviado a Italia, también puede recibir atención
                    médica en Italia.

                    El principio general es que el trabajador debe estar sujeto a la ley del Estado
                    miembro en el que presta sus servicios, en este caso España. Sin embargo, el
                    artículo 12 del Reglamento CE 883/2004 establece una excepción que permite a
                    un  trabajador  realizar  una  actividad  laboral  en  nombre  de  un  empleador  que










                                                                                                           9
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14