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normalmente realiza sus actividades en España y que el empleador lo envía a
trabajar para La cuenta de otra persona a otro Estado miembro puede seguir
estando sujeta a la legislación española de seguridad social, siempre que la
duración de dicho trabajo no supere los 24 meses y esa persona no sea enviada
para reemplazar a otra. El período de 24 meses puede extenderse a un máximo de
5 años.
La empresa debe tramitar el Formulario A1, para mantener la legislación española
de Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social
correspondiente, presentando el modelo Ta203.
Una vez emitido, el modelo A.1 debe ser entregado al trabajador, que debe ir a
Italia con el modelo A1 original y la Tarjeta Europea de Seguro de Salud.
ENFERMEDAD COMÚN
Vivo en Portugal y mi trabajo, por cuenta ajena, está en Extremadura. Viajo
diariamente desde Portugal a Extremadura para trabajar.
• Si no puedo trabajar debido a una enfermedad común, ¿Qué derechos me
asisten?
Base jurídica: Art. 21 del Reglamento CE No. 883/2004 y Art. 27 del Reglamento
CE 987/2009.
La baja por enfermedad puede ser tramitada en España o Portugal.
En España, el trabajador debe ir al Centro de Salud asignado a él / ella utilizando la
tarjeta de salud. En el Centro de Salud, su médico de familia emitirá los
documentos médicos correspondientes que confirman el alta, la confirmación del
alta y el alta.
En Portugal, el trabajador debe ir al médico de familia asignado que presenta el
formulario S1. El médico emitirá los documentos correspondientes que respaldan
el alta, la confirmación delalta y la alta. Estos documentos deben entregarse a la
empresa y al Centro de Información y Atención de la Seguridad Social (CAISS).
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