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DESPLAZAMIENTO




                     Vivo  y  trabajo  en  Portugal  por  cuenta  ajena.  Mi  empresa  me  desplaza
                     temporalmente a Extremadura.


                 Ÿ ¿Qué legislación de Seguridad Social se me aplicó?
                 Ÿ ¿Hay algún procedimiento que deba hacer antes de desplazar?



                     Base  jurídica:  art.  12º  Reglamento  CE  nº  883/2004  y  art.  Decimoquinto
                     Reglamento CE no 987/2009.

                     Se  aplica  a  la  legislación  portuguesa  sobre  seguridad  social,  siempre  que  el
                     desplazamiento no supere los 24 meses.

                     Según el art. 12 del Reglamento CE no 883/2004, la persona que ejerza una
                     actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que
                     ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para
                     realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro seguirá sujeta a la
                     legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible
                     de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea
                     enviada en sustitución de otra persona enviada.

                     El empleador debe:


                  Ÿ Comunicar de antemano la publicación de los trabajadores en la institución de
                     seguridad social a la que está cubierto el empleador

                  Ÿ Solicitar, por adelantado, a la institución competente del Seguro Social que emita
                     un certificado que acredite que el trabajador continuará sujeto a la legislación
                     portuguesa  del  Seguro  Social  (Documento  portátil A1)  durante  el  período  de
                     comisión de servicio en el otro Estado miembro.

                  Ÿ Concluir y / o actualizar la póliza de seguro de accidentes laborales para que su
                     cobertura  cubra  al  trabajador  en  el  Estado  miembro  en  el  que  será  enviado
                     durante el período de comisión de servicio en ese Estado miembro.






















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