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DESPLAZAMIENTO
Vivo y trabajo en Portugal por cuenta ajena. Mi empresa me desplaza
temporalmente a Extremadura.
Ÿ ¿Qué legislación de Seguridad Social se me aplicó?
Ÿ ¿Hay algún procedimiento que deba hacer antes de desplazar?
Base jurídica: art. 12º Reglamento CE nº 883/2004 y art. Decimoquinto
Reglamento CE no 987/2009.
Se aplica a la legislación portuguesa sobre seguridad social, siempre que el
desplazamiento no supere los 24 meses.
Según el art. 12 del Reglamento CE no 883/2004, la persona que ejerza una
actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que
ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para
realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro seguirá sujeta a la
legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible
de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea
enviada en sustitución de otra persona enviada.
El empleador debe:
Ÿ Comunicar de antemano la publicación de los trabajadores en la institución de
seguridad social a la que está cubierto el empleador
Ÿ Solicitar, por adelantado, a la institución competente del Seguro Social que emita
un certificado que acredite que el trabajador continuará sujeto a la legislación
portuguesa del Seguro Social (Documento portátil A1) durante el período de
comisión de servicio en el otro Estado miembro.
Ÿ Concluir y / o actualizar la póliza de seguro de accidentes laborales para que su
cobertura cubra al trabajador en el Estado miembro en el que será enviado
durante el período de comisión de servicio en ese Estado miembro.
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